Estoy completamente de acuerdo que existe una gran diferencia entre persona y capacidad juridica, ya que sabemos que al igual que se nos explica en este vídeo existen diferentes clasificaciones de capacidad, como lo es lo capacidad de goce que adquiere desde el momento del nacimiento de un bebe, mientras que la capacidad de ejercicio no se adquiere en ese momento ya que no es posible que sean ejercidas por el recién nacido, tampoco podemos hablar que puede adquirir obligaciones y deberes la cual esta incluida en la capacidad de Derecho y aun que exista diferencia entre estas dos cosas, el recién nacido no carece de protección juridica.
Estoy completamente de acuerdo que existe una gran diferencia entre persona y capacidad juridica, ya que sabemos que al igual que se nos explica en este vídeo existen diferentes clasificaciones de capacidad, como lo es lo capacidad de goce que adquiere desde el momento del nacimiento de un bebe, mientras que la capacidad de ejercicio no se adquiere en ese momento ya que no es posible que sean ejercidas por el recién nacido, tampoco podemos hablar que puede adquirir obligaciones y deberes la cual esta incluida en la capacidad de Derecho y aun que exista diferencia entre estas dos cosas, el recién nacido no carece de protección juridica.
Es super interesante el video. Me resulta super provechoso y hay algo de suma importancia que menciona en el momento que hace la diferencia entre una persona natural y una jurídica y es que las personas naturales desde el momento de su concepción son sujetos de derecho, la Constitución así lo establece, no es necesario declararlo, sino sólo con el hecho de ser personas; a diferencia de las personas jurídicas se les considera sujetos de derecho al asignársele personalidad jurídica. "Heyling Soza"
es importante resaltar que a pesar de resaltar muy bien que existe diferencia entre persona jurídica y natural. se habla que el niño tiene derechos que desde el momento de su nacimiento. pero hoy en día existe protección al niño desde el momento de su concepción. como lo hace la Carta Magna en su arto. 74, como el derecho de pedir alimentos antes de su nacimiento a través de la madre, así lo establece el Código de Familia en su Art. 319. Moisés Trejos.
Es claro el vídeo sobre la diferencia entre la "Persona Natural" y la "Persona Jurídica". Me gusto mucho la publicación de estos dos vídeos puesto que refleja como al paso del tiempo las leyes se han trasformando, dando derechos a los seres humanos sin distinción y/o discriminación alguna de sexo, raza, religión y estatus social. "Ivania Acevedo"
Esta super interesante el vídeo ya que hace una clara distinción acerca de las personas naturales y jurídicas ademas que en nuestro codigo civil en su Arto. 1.establece : Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son naturales y jurídicas , en su Arto. 2. dispone que Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. y en el Arto. 3. Llámanse personas jurídicas las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular conjuntamente que en sus relaciones civiles representen una individualidad jurídica.
El video tiene una gran importancia ya que nos hace la diferencia entre persona natural y Jurídica, nos dice que desde el momento del nacimiento del niño o niña tiene derecho,y según el arto. 5 de nuestro código civil, establece la existencia legal de toda persona principia al nacer. Carolina Filippini.
Estoy completamente de acuerdo que existe una gran diferencia entre persona y capacidad juridica, ya que sabemos que al igual que se nos explica en este vídeo existen diferentes clasificaciones de capacidad, como lo es lo capacidad de goce que adquiere desde el momento del nacimiento de un bebe, mientras que la capacidad de ejercicio no se adquiere en ese momento ya que no es posible que sean ejercidas por el recién nacido, tampoco podemos hablar que puede adquirir obligaciones y deberes la cual esta incluida en la capacidad de Derecho y aun que exista diferencia entre estas dos cosas, el recién nacido no carece de protección juridica.
ResponderBorrarEstoy completamente de acuerdo que existe una gran diferencia entre persona y capacidad juridica, ya que sabemos que al igual que se nos explica en este vídeo existen diferentes clasificaciones de capacidad, como lo es lo capacidad de goce que adquiere desde el momento del nacimiento de un bebe, mientras que la capacidad de ejercicio no se adquiere en ese momento ya que no es posible que sean ejercidas por el recién nacido, tampoco podemos hablar que puede adquirir obligaciones y deberes la cual esta incluida en la capacidad de Derecho y aun que exista diferencia entre estas dos cosas, el recién nacido no carece de protección juridica.
ResponderBorrarEs super interesante el video. Me resulta super provechoso y hay algo de suma importancia que menciona en el momento que hace la diferencia entre una persona natural y una jurídica y es que las personas naturales desde el momento de su concepción son sujetos de derecho, la Constitución así lo establece, no es necesario declararlo, sino sólo con el hecho de ser personas; a diferencia de las personas jurídicas se les considera sujetos de derecho al asignársele personalidad jurídica. "Heyling Soza"
ResponderBorrares importante resaltar que a pesar de resaltar muy bien que existe diferencia entre persona jurídica y natural. se habla que el niño tiene derechos que desde el momento de su nacimiento. pero hoy en día existe protección al niño desde el momento de su concepción. como lo hace la Carta Magna en su arto. 74, como el derecho de pedir alimentos antes de su nacimiento a través de la madre, así lo establece el Código de Familia en su Art. 319. Moisés Trejos.
ResponderBorrarEs claro el vídeo sobre la diferencia entre la "Persona Natural" y la "Persona Jurídica". Me gusto mucho la publicación de estos dos vídeos puesto que refleja como al paso del tiempo las leyes se han trasformando, dando derechos a los seres humanos sin distinción y/o discriminación alguna de sexo, raza, religión y estatus social. "Ivania Acevedo"
ResponderBorrarEsta super interesante el vídeo ya que hace una clara distinción acerca de las personas naturales y jurídicas ademas que en nuestro codigo civil en su Arto. 1.establece : Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.
ResponderBorrarLas personas son naturales y jurídicas , en su Arto. 2. dispone que Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. y en el Arto. 3. Llámanse personas jurídicas las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular conjuntamente que en sus relaciones civiles representen una individualidad jurídica.
El video tiene una gran importancia ya que nos hace la diferencia entre persona natural y Jurídica, nos dice que desde el momento del nacimiento del niño o niña tiene derecho,y según el arto. 5 de nuestro código civil, establece la existencia legal de toda persona principia al nacer. Carolina Filippini.
ResponderBorrarExcelente todo cuenta .. gracias por sus aportaciones..
ResponderBorrar